miércoles, 4 de abril de 2012

TIPOS DE SOCIEDADES EN EL SALVADOR


Sociedad en nombre colectivo o sociedades Colectivas: 
Es aquella que se constituye bajo razón social la cual se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes. Todos los socios responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales, por ello, todos los socios tienen derecho a participar en la administración de los negocios de la sociedad, pudiendo delegar sus facultades administrativas en uno o varios administradores, que sería el que representara legalmente a la sociedad. Su capital se integra por cuotas o participaciones de capital, que pueden se desiguales.


Sociedad en comandita simple o sociedades comanditas simples:  
Es aquella que se constituye bajo razón social, el cual se formará con el nombre de uno o más comanditados y cuando en ella no figuren los de todos estos, se le añadirán las palabras "y compañía" u otras equivalentes. A la razón social se le agregara siempre las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C", si se omite esto último, la sociedad se considerara como sociedad colectiva.



Sociedad de Responsabilidad Limitada: 
Es aquella que se constituye bajo razón social (se forma con el nombre de uno o más socios) o bajo denominación (se forma libremente siempre que sea distinta a la de cualquier sociedad existente), la cual debe de ir inmediatamente seguida de la palabra "Limitada" o su abreviatura "Ltda". La omisión de esto último hará responsables solidariamente e ilimitadamente a todos los socios. Ya que este tipo de sociedad se caracteriza de que los socios responden de manera LIMITADA, es decir que los socios responden de las obligaciones sociales adquiridas únicamente con su participación social y no con sus propios bienes.

Sociedad Anónima:
Es aquella que se constituye bajo denominación, la cual se formará libremente sin más limitaciones que la de ser distinta a cualquiera otra o su abreviatura “S.A.” La omisión de lo anterior acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria para los accionistas y administradores, ya que los socios de este tipo de sociedad responden a las obligaciones sociales contraídas únicamente con el valor sociedad existente e irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad Anónima”  
del aporte que hayan hecho en la misma.

Sociedad en Comandita por Acciones: En aquella que se constituye bajo razón social que se forma con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras  “y compañía” u otras equivalentes, a la cual se le agregarán las palabras “sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.



BIBLIOGRAFIA




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